Page 41 - Revista GEHESC Nº1 - Noviembre 2024
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En síntesis, la ausencia de una política migratoria A pesar de que en el discurso oficial se afirmaba la
integral vulneró el cumplimiento de la prometedora necesidad de precautelar la migración, los
constitución ecuatoriana, precarizando la situación inmigrantes empezaron a ser vistos como una
de la población en condición de movilidad(20). amenaza (Pereira, 2019) al orden social, económico,
Aunque en la Constitución del 2008 se reconocían político e incluso familiar(24), o que condujo a un
principios muy avanzados en materia migratoria, las reforzamiento de las medidas represivas respecto de
leyes en vigencia y contrarias a su mandato la inmigración considerada riesgosa y de restricción
obstaculizaban su cumplimiento, así como la puesta de los derechos de los inmigrantes.
en vigor de los convenios internacionales suscritos en En esta normativa se elimina todo el apartado de la
esa materia(21). Todo eso dio como resultado la ley de 2017 referente a la ciudadanía suramericana y
promulgación de una nueva ley(22). se apunta a optimizar los procesos de deportación
Sólo tres meses antes de que Correa concluyese su de ciudadanos extranjeros que infringieran la ley,
mandato, en febrero de 2017, de manera expedita, incluyendo además nuevas causales, como atentar
se aprobó la Ley Orgánica de Movilidad Humana contra la tranquilidad pública. En términos generales,
que sustituyó la Ley de 1971, por ser incongruente con la política migratoria adopta un viraje completo al
el texto constitucional(23). Con esta ley, Ecuador establecer criterios más fuertes en torno a la
resultó ser el primer país que lograba integrar y seguridad, la soberanía y el control.
regular en un solo documento normativo las Desde entonces, Ecuador fue construyendo y
diferentes circunstancias migratorias: migrantes, sedimentando un enfoque de control migratorio que
inmigrantes, personas retornadas, víctimas de trata y ha ido cambiando el mismo concepto de ciudadanía.
tráfico de personas, desplazados, asilados, Todo eso se ha traducido en el incremento de la
refugiados y apátridas. judicialización de la migración, la expulsión, el
Con la llegada al poder del Presidente Lenin Moreno, confinamiento y la construcción de más muros
en mayo de 2017, se produjo un nuevo giro en la fronterizos o el bloqueo de pasos.
política exterior y migratoria con el retorno al Sin embargo, en el período 2019-2020, bajo la
enfoque de control y seguridad en el contexto del asesoría de la Organización Internacional para las
incremento de los flujos migratorios hacia el país, Migraciones (OIM), las autoridades ecuatorianas
sobre todo venezolanos. En su gobierno, se elaboró inauguraron un proceso de regulación migratoria
una “Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica para refugiados e inmigrantes venezolanos(25) que
de Movilidad humana”, aprobada por la Asamblea benefició a un total de 87.932 personas (Herrera,
Nacional el 31 de diciembre del 2020 y promulgada 2022: 26).
el 28 de enero de 2021.
(20) Con la carta de solicitud de refugiados, conseguir un trabajo digno, abrir una cuenta bancaria o alquilar una casa resultaba imposible.
Aun cuando de jure estaban en medio de un procedimiento legal para ser reconocidos como refugiados, de facto, estaban confinados a una
vida cotidiana socialmente ilegalizada y claramente precarizada. Para los demás inmigrantes, que tenían caducada su visa de turistas, los
requisitos solicitados para regularizar su permanencia eran simplemente inalcanzables, ya que, desde que habían llegado al país,
trabajaban en la economía informal que, para el Estado ecuatoriano, no era considerada como un medio de vida lícito.
(21) Ecuador había sido objeto de denuncias por violaciones de los derechos humanos de las personas inmigrantes en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
(22) A pesar de que esta nueva ley migratoria era más acorde a la Carta Magna, las inconstitucionalidades y los retrocesos en materia
migratoria no cesaron.
(23) Las leyes de Migración y Extranjería derogadas habían sido elaboradas y promulgadas en la década de los setenta, en plena dictadura
militar y -por ende- no reflejaban la realidad de aquella época, en la que Ecuador ya no era sólo un país emisor sino también receptor de
personas migrantes, a raíz de un mundo globalizado.
(24) Para la inmensa mayoría de los ecuatorianos, los inmigrantes eran vistos como los causantes del incremento de la delincuencia, del
desempleo, de impulsar manifestaciones en contra del gobierno y de ser los causantes, incluso, del incremento de los divorcios (Ramírez,
Linares y Useche, 2019).
(25) A nivel internacional el Estado ecuatoriano impulsó el reconocimiento de la ‘corresponsabilidad’ de la comunidad internacional frente a
la llegada de la población venezolana. Esta idea de la corresponsabilidad se plasmó en lo que fue el Proceso de Quito, una reunión de 11
Estados que se celebró en septiembre de 2018 y que tuvo como objetivo encontrar soluciones regionales a lo que se describió como una
“crisis” migratoria venezolana. Este proceso ha tenido continuidad y cuenta ya con siete declaraciones en que los Estados han acordado
acciones conjuntas a implementar con relación a la población venezolana. No obstante, dichas declaraciones no han significado la
instauración de políticas que establecieran la regularización o la libre circulación de la población venezolana en la región. En síntesis, para
el caso de Ecuador, desde 2019 el Estado ha optado por desarrollar una política restrictiva hacia la población venezolana,
fundamentalmente a través de decretos ejecutivos llamados extraordinarios, humanitarios, temporales o de excepción que dejan atrás la
política de libre movilidad consagrada en la Constitución y el camino de construcción de una ciudadanía sudamericana contemplado en la
Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017 (Herrera, 2022: 27).
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