Page 41 - Revista GEHESC Nº1 - Noviembre 2024
P. 41

En  síntesis,  la  ausencia  de  una  política  migratoria  A pesar de que en el discurso oficial se afirmaba la
          integral  vulneró  el  cumplimiento  de  la  prometedora  necesidad   de   precautelar   la   migración,   los
          constitución  ecuatoriana,  precarizando  la  situación  inmigrantes  empezaron  a  ser  vistos  como  una
          de la población en condición de movilidad(20).         amenaza (Pereira, 2019) al orden social, económico,
          Aunque  en  la  Constitución  del  2008  se  reconocían  político  e  incluso  familiar(24),  o  que  condujo  a  un
          principios muy avanzados en materia migratoria, las    reforzamiento de las medidas represivas respecto de
          leyes  en  vigencia  y  contrarias  a  su  mandato     la inmigración considerada riesgosa y de restricción
          obstaculizaban  su  cumplimiento,  así  como  la  puesta  de los derechos de los inmigrantes.
          en vigor de los convenios internacionales suscritos en  En esta normativa se elimina todo el apartado de la
          esa  materia(21).  Todo  eso  dio  como  resultado  la  ley de 2017 referente a la ciudadanía suramericana y
          promulgación de una nueva ley(22).                     se  apunta  a  optimizar  los  procesos  de  deportación
          Sólo  tres  meses  antes  de  que  Correa  concluyese  su  de  ciudadanos  extranjeros  que  infringieran  la  ley,
          mandato,  en  febrero  de  2017,  de  manera  expedita,  incluyendo  además  nuevas  causales,  como  atentar
          se  aprobó  la  Ley  Orgánica  de  Movilidad  Humana   contra la tranquilidad pública. En términos generales,
          que sustituyó la Ley de 1971, por ser incongruente con  la  política  migratoria  adopta  un  viraje  completo  al
          el  texto  constitucional(23).  Con  esta  ley,  Ecuador  establecer  criterios  más  fuertes  en  torno  a  la
          resultó  ser  el  primer  país  que  lograba  integrar  y  seguridad, la soberanía y el control.
          regular  en  un  solo  documento  normativo  las       Desde  entonces,  Ecuador  fue  construyendo  y
          diferentes  circunstancias  migratorias:  migrantes,   sedimentando un enfoque de control migratorio que
          inmigrantes, personas retornadas, víctimas de trata y  ha ido cambiando el mismo concepto de ciudadanía.
          tráfico   de   personas,   desplazados,   asilados,    Todo  eso  se  ha  traducido  en  el  incremento  de  la
          refugiados y apátridas.                                judicialización  de  la  migración,  la  expulsión,  el
          Con la llegada al poder del Presidente Lenin Moreno,   confinamiento  y  la  construcción  de  más  muros
          en  mayo  de  2017,  se  produjo  un  nuevo  giro  en  la  fronterizos o el bloqueo de pasos.
          política  exterior  y  migratoria  con  el  retorno  al  Sin  embargo,  en  el  período  2019-2020,  bajo  la
          enfoque  de  control  y  seguridad  en  el  contexto  del  asesoría  de  la  Organización  Internacional  para  las
          incremento  de  los  flujos  migratorios  hacia  el  país,  Migraciones  (OIM),  las  autoridades  ecuatorianas
          sobre  todo  venezolanos.  En  su  gobierno,  se  elaboró  inauguraron  un  proceso  de  regulación  migratoria
          una “Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica      para  refugiados  e  inmigrantes  venezolanos(25)  que
          de  Movilidad  humana”,  aprobada  por  la  Asamblea   benefició  a  un  total  de  87.932  personas  (Herrera,
          Nacional el 31 de diciembre del 2020 y promulgada      2022: 26).
          el 28 de enero de 2021.








          (20) Con la carta de solicitud de refugiados, conseguir un trabajo digno, abrir una cuenta bancaria o alquilar una casa resultaba imposible.
          Aun cuando de jure estaban en medio de un procedimiento legal para ser reconocidos como refugiados, de facto, estaban confinados a una
          vida cotidiana socialmente ilegalizada y claramente precarizada. Para los demás inmigrantes, que tenían caducada su visa de turistas, los
          requisitos solicitados para regularizar su permanencia eran simplemente inalcanzables, ya que, desde que habían llegado al país,
          trabajaban en la economía informal que, para el Estado ecuatoriano, no era considerada como un medio de vida lícito.
          (21) Ecuador había sido objeto de denuncias por violaciones de los derechos humanos de las personas inmigrantes en la Corte
          Interamericana de Derechos Humanos.
          (22) A pesar de que esta nueva ley migratoria era más acorde a la Carta Magna, las inconstitucionalidades y los retrocesos en materia
          migratoria no cesaron.
          (23) Las leyes de Migración y Extranjería derogadas habían sido elaboradas y promulgadas en la década de los setenta, en plena dictadura
          militar y -por ende- no reflejaban la realidad de aquella época, en la que Ecuador ya no era sólo un país emisor sino también receptor de
          personas migrantes, a raíz de un mundo globalizado.
          (24) Para la inmensa mayoría de los ecuatorianos, los inmigrantes eran vistos como los causantes del incremento de la delincuencia, del
          desempleo, de impulsar manifestaciones en contra del gobierno y de ser los causantes, incluso, del incremento de los divorcios (Ramírez,
          Linares y Useche, 2019).
          (25) A nivel internacional el Estado ecuatoriano impulsó el reconocimiento de la ‘corresponsabilidad’ de la comunidad internacional frente a
          la llegada de la población venezolana. Esta idea de la corresponsabilidad se plasmó en lo que fue el Proceso de Quito, una reunión de 11
          Estados que se celebró en septiembre de 2018 y que tuvo como objetivo encontrar soluciones regionales a lo que se describió como una
          “crisis” migratoria venezolana. Este proceso ha tenido continuidad y cuenta ya con siete declaraciones en que los Estados han acordado
          acciones conjuntas a implementar con relación a la población venezolana. No obstante, dichas declaraciones no han significado la
          instauración de políticas que establecieran la regularización o la libre circulación de la población venezolana en la región. En síntesis, para
          el caso de Ecuador, desde 2019 el Estado ha optado por desarrollar una política restrictiva hacia la población venezolana,
          fundamentalmente a través de decretos ejecutivos llamados extraordinarios, humanitarios, temporales o de excepción que dejan atrás la
          política de libre movilidad consagrada en la Constitución y el camino de construcción de una ciudadanía sudamericana contemplado en la
          Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017 (Herrera, 2022: 27).





        REVISTA DEL GEHESC - Nº1                           41                              https://www.gehesc.com.ar/revista
   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46