Page 39 - Revista GEHESC Nº1 - Noviembre 2024
P. 39
El empobrecimiento de la población en África, Asia y Entre las acciones más reconocidas en el ámbito
América Latina han producido crecientes inmigratorio de esos años, sobresalen: la eliminación
movimientos de migrantes y refugiados; su de las visas de ingreso al país para todas las
precariedad laboral y las discriminaciones de las que nacionalidades, en aplicación al principio de libre
son objeto en los países de acogida les impiden circulación de las personas(10), y el impulso dado a
ejercer una ciudadanía de pleno derecho. la propuesta de ciudadanía suramericana en el seno
Existe, además, un vaciamiento de la democracia de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
real pues los poderes fácticos (financieros, Además, quedaron estipulados en la nueva carta
mediáticos y de las corporaciones empresariales) se magna el reconocimiento de que ningún ser humano
imponen a los gobiernos y a las instituciones es ilegal y que migrar es un derecho, y el
parlamentarias y jurisdiccionales. A eso se suma el otorgamiento de la igualdad de derechos y
escaso o nulo asociativismo ciudadano, así como el obligaciones en el territorio ecuatoriano tanto para
alto porcentaje de invisibilización y la falta de personas extranjeras como nacionales (Ramírez,
participación política de la población más 2016).
empobrecida, lo que contribuyen al déficit de En un país donde el gobierno promulga
ciudadanía. constitucionalmente la libre movilidad y la
ciudadanía universal, parecerían no tener cabida los
El Ecuador y la ciudadanía universal mecanismos de control fronterizo. Sin embargo, a
pesar de este mayor progresismo constitucional en
A continuación, se analizará el caso del Ecuador, materia migratoria, fueron adoptados varios
primer país a reconocer, en su Constitución (2008), mecanismos legales(11), y sociales que terminaron
una serie de principios avanzados en materia confinando a los inmigrantes y refugiados regionales
migratoria, como la libre movilidad humana, la y extracontinentales a un nivel despojado de
ciudadanía universal, la no discriminación de las derechos y -por tanto- de ilegalidad y de
personas desplazadas. deportabilidad. Sus vidas se precarizaron y se
A principios del siglo XXI, con la llegada en América descalificaron en términos laborales, lo cual distaba
Latina de gobiernos progresistas, de la nueva radicalmente de los preceptos constitucionales de la
izquierda o populistas, cuya característica central fue “ciudanía universal” (Herrera, 2022).
su crítica al neoliberalismo, se empiezan a buscar La ilegalidad es una construcción conceptual de
modelos alternativos de desarrollo y también a carácter jurídico, político y social. Por un lado, es el
repensar la integración regional. Se pone en el Estado que, a través de su normativa, políticas y
tapete la discusión el respeto de los derechos programas altamente restrictivos, produce la
humanos para los migrantes, el derecho a migrar, al ilegalidad inmigrante que pretende combatir. Por
considerar que no existen seres humanos ilegales, el otro, son las instituciones y las prácticas sociales,
deseo de impulsar una ciudadanía supranacional, la como el racismo, la xenofobia, la intolerancia y
participación electoral para personas migrantes, criminalización del ‘otro no-nacional’, las que
entre otros. refuerzan socialmente esa ilegalidad.
En este contexto, Ecuador elabora una nueva De jure y/o de facto sujetos en movilidad,
Constitución, aprobada en 2008, en la que se racializados y empobrecidos son despojados de la
incorporan temas migratorios y donde queda ciudadanía; de jure porque jurídicamente son
estipulado “el principio de ciudadanía universal(8), la ilegalizados y de facto porque se le niegan derechos
libre movilidad de todos los habitantes del planeta y sociales y económicos; estos hechos contribuyen a
el progresivo fin de la condición de extranjero como precarizarles y a volverles objeto de posibles
elemento generador de desiguales”. Se busca, deportaciones (Álvarez, 2020: 8).
además, superar el aperturismo segmentado (por
países de procedencia) y el enfoque de seguridad
adoptado en las leyes inmigratorias para caminar
hacia una política de derechos y pro- migrantes.(9)
(8) La ciudadanía universal constituye una propuesta jurídica y política que busca desterritorializar los derechos, es decir, superar la visión
clásica que otorga derechos y obligaciones solamente a aquellos individuos reconocidos como miembros de una determinada polis;
reconocer derechos y obligaciones a partir del principio del ius domicilie, es decir, en el lugar donde resida.
(9) La activa participación de diferentes organizaciones de migrantes, de organizaciones no gubernamentales (ONG), de la Iglesia y varios
académicos fue lo que permitió que se incorporaran al texto constitucional varios artículos sobre movilidad humana, incluida la noción de
ciudadanía universal.
(10) El Presidente Rafael Correa pretendía ser congruente con las exigencias que demandaba para sus connacionales que se veían
discriminados en el extranjero.
(11) Las leyes de Migración y Extranjería, todavía vigentes en esa fecha, databan de la década de los setenta y contenían disposiciones
contrarias a derechos, sustentándose en criterios de control y seguridad.
REVISTA DEL GEHESC - Nº1 39 https://www.gehesc.com.ar/revista

