Page 39 - Revista GEHESC Nº1 - Noviembre 2024
P. 39

El empobrecimiento de la población en África, Asia y   Entre  las  acciones  más  reconocidas  en  el  ámbito
          América   Latina   han    producido   crecientes       inmigratorio de esos años, sobresalen: la eliminación
          movimientos   de   migrantes   y   refugiados;   su    de  las  visas  de  ingreso  al  país  para  todas  las
          precariedad laboral y las discriminaciones de las que  nacionalidades,  en  aplicación  al  principio  de  libre
          son  objeto  en  los  países  de  acogida  les  impiden  circulación de las personas(10), y el impulso dado a
          ejercer una ciudadanía de pleno derecho.               la propuesta de ciudadanía suramericana en el seno
          Existe,  además,  un  vaciamiento  de  la  democracia  de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
          real   pues   los   poderes   fácticos   (financieros,  Además,  quedaron  estipulados  en  la  nueva  carta
          mediáticos y de las corporaciones empresariales) se    magna el reconocimiento de que ningún ser humano
          imponen  a  los  gobiernos  y  a  las  instituciones   es  ilegal  y  que  migrar  es  un  derecho,  y  el
          parlamentarias  y  jurisdiccionales.  A  eso  se  suma  el  otorgamiento  de  la  igualdad  de  derechos  y
          escaso  o  nulo  asociativismo  ciudadano,  así  como  el  obligaciones  en  el  territorio  ecuatoriano  tanto  para
          alto  porcentaje  de  invisibilización  y  la  falta  de  personas  extranjeras  como  nacionales  (Ramírez,
          participación   política   de   la   población   más   2016).
          empobrecida,  lo  que  contribuyen  al  déficit  de    En   un   país   donde   el   gobierno   promulga
          ciudadanía.                                            constitucionalmente   la   libre   movilidad   y   la
                                                                 ciudadanía universal, parecerían no tener cabida los
          El Ecuador y la ciudadanía universal                   mecanismos  de  control  fronterizo.  Sin  embargo,  a
                                                                 pesar  de  este  mayor  progresismo  constitucional  en
          A  continuación,  se  analizará  el  caso  del  Ecuador,  materia   migratoria,   fueron   adoptados   varios
          primer  país  a  reconocer,  en  su  Constitución  (2008),  mecanismos  legales(11),  y  sociales  que  terminaron
          una  serie  de  principios  avanzados  en  materia     confinando a los inmigrantes y refugiados regionales
          migratoria,  como  la  libre  movilidad  humana,  la   y  extracontinentales  a  un  nivel  despojado  de
          ciudadanía  universal,  la  no  discriminación  de  las  derechos  y  -por  tanto-  de  ilegalidad  y  de
          personas desplazadas.                                  deportabilidad.  Sus  vidas  se  precarizaron  y  se
          A principios del siglo XXI, con la llegada en América  descalificaron en términos laborales, lo cual distaba
          Latina  de  gobiernos  progresistas,  de  la  nueva    radicalmente de los preceptos constitucionales de la
          izquierda o populistas, cuya característica central fue  “ciudanía universal” (Herrera, 2022).
          su  crítica  al  neoliberalismo,  se  empiezan  a  buscar  La  ilegalidad  es  una  construcción  conceptual  de
          modelos  alternativos  de  desarrollo  y  también  a   carácter jurídico, político y social. Por un lado, es el
          repensar  la  integración  regional.  Se  pone  en  el  Estado  que,  a  través  de  su  normativa,  políticas  y
          tapete  la  discusión  el  respeto  de  los  derechos  programas   altamente   restrictivos,   produce   la
          humanos para los migrantes, el derecho a migrar, al    ilegalidad  inmigrante  que  pretende  combatir.  Por
          considerar que no existen seres humanos ilegales, el   otro,  son  las  instituciones  y  las  prácticas  sociales,
          deseo de impulsar una ciudadanía supranacional, la     como  el  racismo,  la  xenofobia,  la  intolerancia  y
          participación  electoral  para  personas  migrantes,   criminalización  del  ‘otro  no-nacional’,  las  que
          entre otros.                                           refuerzan socialmente esa ilegalidad.
          En  este  contexto,  Ecuador  elabora  una  nueva      De  jure  y/o  de  facto  sujetos  en  movilidad,
          Constitución,  aprobada  en  2008,  en  la  que  se    racializados  y  empobrecidos  son  despojados  de  la
          incorporan  temas  migratorios  y  donde  queda        ciudadanía;  de  jure  porque  jurídicamente  son
          estipulado “el principio de ciudadanía universal(8), la  ilegalizados y de facto porque se le niegan derechos
          libre movilidad de todos los habitantes del planeta y  sociales  y  económicos;  estos  hechos  contribuyen  a
          el progresivo fin de la condición de extranjero como   precarizarles  y  a  volverles  objeto  de  posibles
          elemento  generador  de  desiguales”.  Se  busca,      deportaciones (Álvarez, 2020: 8).
          además,  superar  el  aperturismo  segmentado  (por
          países  de  procedencia)  y  el  enfoque  de  seguridad
          adoptado  en  las  leyes  inmigratorias  para  caminar
          hacia una política de derechos y pro- migrantes.(9)



          (8) La ciudadanía universal constituye una propuesta jurídica y política que busca desterritorializar los derechos, es decir, superar la visión
          clásica que otorga derechos y obligaciones solamente a aquellos individuos reconocidos como miembros de una determinada polis;
          reconocer derechos y obligaciones a partir del principio del ius domicilie, es decir, en el lugar donde resida.
          (9) La activa participación de diferentes organizaciones de migrantes, de organizaciones no gubernamentales (ONG), de la Iglesia y varios
          académicos fue lo que permitió que se incorporaran al texto constitucional varios artículos sobre movilidad humana, incluida la noción de
          ciudadanía universal.
          (10) El Presidente Rafael Correa pretendía ser congruente con las exigencias que demandaba para sus connacionales que se veían
          discriminados en el extranjero.
          (11) Las leyes de Migración y Extranjería, todavía vigentes en esa fecha, databan de la década de los setenta y contenían disposiciones
          contrarias a derechos, sustentándose en criterios de control y seguridad.


        REVISTA DEL GEHESC - Nº1                           39                              https://www.gehesc.com.ar/revista
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44